sábado, 31 de julio de 2010

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, recientemente ha manifestado su preocupación ante el “grave ocultamiento” de las enfermedades profesionales a todo nivel, en esta responsabilidad se incluyen los empleadores que no las denuncian por desconocimiento de su naturaleza laborar o por otras razones y también a las A.R.T. que no cumplen con su obligación de detectar los riesgos a los que están expuestos los trabajadores, y en consecuencia realizar los exámenes periódicos de salud, herramienta válida para la detección precoz de las patologías.

También desde la S.R.T. se apunta sobre los médicos y su responsabilidad, así sea que trabajen para una ART, empresa, gobierno y centro médico. Ya que en definitiva son ellos los que atienden al trabajador, realizan un diagnostico y deben saber si esa enfermedad esta directamente vinculada a los riesgos a que esta expuesto el paciente en su trabajo o no.

Para determinar ambas, la ley establece ciertos condicionantes...

Cuando hablamos de Exposición a Agentes de Riesgo, mencionamos que la Ley de Riesgos de Trabajo exigía exámenes médicos:

Para: preservar al trabajador, ante la falta de adecuación psicofísica para el trabajo o daños sufridos por la exposición a agentes de riesgo.

Para: liberar al empleador de responsabilidad ante factores preexistentes.
Esto, vigilando continuamente las condiciones y medio ambiente de trabajo y el monitoreo del estado de salud de los trabajadores mediante exámenes médicos.

EXPOSICIÓN A AGENTES DE RIESGO - EXAMENES MEDICOS


a) Preocupacionales o de Ingreso
Tienen como propósito determinar la actitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. Cabe aclarar que en ningún caso, estos exámenes pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Su realización es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. Es a cargo del empleador.

b) Exámenes Periódicos
Tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgos y tienen frecuencias de realización y contenidos mínimos.


c) Exámenes previos a la transferencia de actividad
Tienen, en lo pertinente, los objetivos indicados para los exámenes de ingreso y de egreso. Es obligatorio la realización de exámenes previos a la transferencia de actividad, toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo, no relacionados con las tareas anteriormente desarrollados. La realización de examen será, en este supuesto, responsabilidad del empleador. Por su parte, cuando el cambio de tareas conlleve al cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo, el examen tendrá carácter optativo.

d) Exámenes posteriores a ausencias prolongadas
Tienen como propósito detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia. Tienen carácter optativo y sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.

e) Exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de Egreso
Tendrán como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiera sido expuesto el trabajador al momento de su desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.
Tienen carácter optativo y se llevarán a cabo entre los diez (10) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral.

La realización de estos exámenes será responsabilidad de las ART, sin perjuicio de que la Aseguradora pueda convenir con el empleador su realización. Por esta razón, las ART solicitan al empleador la remisión de una planilla denominada “Nómina de Personal Expuesto a Agentes de Riesgo”, que es de presentación obligatoria conforme a la legislación vigente, siendo la frecuencia de presentación anual, y para los casos de elevada rotación de personal expuesto, trimestral o semestral. Cabe precisar que toda modificación coyuntural a dicha planilla (inicio o cese de exposición por cambio de puesto de trabajo, altas y bajas laborales, etc.), deben ser comunicados fehacientemente por nota o por una nueva planilla a la ART.

Un concepto importante es el de Personal Expuesto a Agentes de Riesgo. Es importante saber que exposición implica contacto en forma continua y repetida en el tiempo; nuestra legislación habla de “exposición en forma continua, repetidamente día tras día, ocho horas diarias, cuarenta y ocho horas semanales”.

Por lo tanto, contacto eventual o coyuntural NO ES EXPOSICIÓN (entrar a una sala de calderas una vez por día, no significa estar expuesto a carga térmica o ruido).

Tampoco es exposición estar cerca de un agente de riesgo encerrado en un envase, almacenado en un recipiente en un depósito o circulando en un circuito cerrado (no hay exposición en un circuito cerrado de refrigeración con amoníaco o en un depósito de productos químicos con tambores cerrados).
En síntesis, debe tenerse en cuenta que:

· La existencia de un agente de riesgo NO IMPLICA NECESARIAMENTE EXPOSICIÓN AL MISMO.
· Exposición no es contacto eventual con el agente de riesgo o cercanía con envases o circuitos cerrados que lo contengan.
· Exposición implica contacto continuo y repetido, día tras día, ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales. Por ejemplo: Trabajar diariamente como tejedor, atendiendo telares de elevado nivel sonoro, implica estar expuesto al ruido.

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